¿Las ganancias que obtengo al operar con divisas están exentas de retención de ISR?
No hay una exención general: los artículos solo muestran un supuesto específico de no retención. Según el criterio del SAT, el artículo 54, segundo párrafo, fracción VII de la LISR prevé que no se retiene por las ganancias de operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa, realizadas en los mercados reconocidos del artículo 16-C, fracción I del CFF [SAT 52]. Esa no retención no convierte esas operaciones en derivadas de deuda ni en intereses [SAT 52]. Si te dedicas a la compra y venta de divisas y no eres casa de cambio, debes acumular los ingresos considerando solo la ganancia efectivamente percibida, soportada en tu contabilidad [RLISR 12]. La no retención sobre intereses de cuentas en moneda extranjera (hasta 8,668 dólares de saldo promedio diario) se refiere a intereses, no a ganancias por operar divisas [RMF 3.16.6]. Falta el texto del artículo 54 de la LISR y una norma sobre la compraventa simple de divisas fuera de esos mercados, por lo que no puedo confirmar su tratamiento.