¿Las propinas que recibo en mi empleo deben considerarse como ingreso para el cálculo del ISR?
Sí. Según el criterio normativo del SAT, las propinas constituyen un ingreso para el trabajador [SAT 61]. Esto se apoya en que el artículo 94 de la LISR considera ingresos por servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral [LISR 94], y en que, conforme al artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas percibidas en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos son parte del salario [SAT 61].
Por ello, el empleador debe considerarlas para calcular y retener el ISR a tu cargo, aplicando al total de ingresos del mes la tarifa del artículo 96 de la LISR [SAT 61]. Los artículos que encontré no detallan cómo se determina el monto de las propinas ni el procedimiento de retención específico para ellas, así que sobre eso no puedo precisar más.