¿Los alimentos listos para comer que compro en el supermercado llevan el IVA de la tasa general?
Depende de cómo se ofrezcan. La regla general es tasa del 0% para productos destinados a la alimentación humana [LIVA 2-A], pero se aplica la tasa del 16% a los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, también si son para llevar o a domicilio [LIVA 2-A].
Según el criterio del SAT, en tiendas de autoservicio solo se considera que prestan el servicio genérico de comidas, y por tanto aplica la tasa general, cuando enajenan alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, sin importar si los prepararon o los compraron ya preparados [SAT 97]. Además, la RMF incluye como alimentos preparados las combinaciones como sándwiches y tortas cuando quedan a disposición del adquirente los utensilios para cocción o calentamiento, o cuando no los requieren [RMF 4.3.1].
No se consideran alimentos preparados, entre otros, los envasados al vacío o congelados, los que requieren cocción o fritura posterior por parte del comprador, las tortillas y los productos de panificación [RLIVA 10-A]. Los envasados al alto vacío y en atmósfera modificada también quedan en ese supuesto [RMF 4.3.7].
Con los artículos dados no puedo confirmar su caso concreto: faltaría saber qué alimento es y si se vende a granel, empacado o congelado.