¿Los alimentos preparados en tiendas de conveniencia deben pagar el IVA del 0 % o del 16 %?
Depende de si el producto es un alimento preparado. La regla general es tasa 0% para productos destinados a la alimentación [LIVA 2-A], pero se aplica el 16% a los alimentos preparados para consumirse en el lugar o establecimiento donde se enajenan, incluso si son para llevar o a domicilio [LIVA 2-A].
Para las tiendas de conveniencia, el SAT considera práctica fiscal indebida que calculen el 0% en alimentos preparados que resulten de combinar productos consumibles sin elaboración adicional, cuando queda a disposición del adquirente lo necesario para cocerlos o calentarlos [SAT 171]. La RMF precisa que esto incluye sándwiches, emparedados, tortas y lonches (chapatas, baguettes, paninis, subs), aun si no cuentan con instalaciones para consumirlos ahí, y también cuando el producto no requiere calentamiento o cocción [RMF 4.3.1].
No se consideran alimentos preparados, y por tanto no se gravan al 16% por este concepto, los envasados al vacío o congelados, los que el adquirente debe cocer o freír después, las tortillas y ciertos productos de panificación [RLIVA 10-A]. Los envasados al alto vacío y en atmósfera modificada quedan en el primer supuesto [RMF 4.3.7]. Sin embargo, el reglamento aclara que esta excepción no aplica si la venta ocurre en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares [RLIVA 10-A].
En resumen: los alimentos preparados que vende una tienda de conveniencia, como sándwiches o tortas, van al 16%; los productos que caen en las excepciones del reglamento conservan el 0%.