¿Los aportes de mi empresa a mi plan de pensiones se consideran ingreso gravado y no son deducibles para el empleador?
No necesariamente: depende de cómo esté estructurado el plan.
Para el empleador, las aportaciones para crear o incrementar reservas de fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a las del IMSS sí son deducibles, con un tope: el monto deducible no excede del resultado de aplicar el factor 0.47 a la aportación del ejercicio, o 0.53 si las prestaciones exentas de los trabajadores no disminuyen frente al ejercicio anterior. Además, el reglamento exige que se otorguen como rentas vitalicias adicionales a las del IMSS, sin anticipos sobre la pensión ni entrega al trabajador de las reservas [RLISR 34], y que la suma de aportaciones patronales y del trabajador no pase de 12.5% del salario anual declarado. Tampoco son deducibles si el valor del fondo ya basta para cumplir las obligaciones del plan.
Para el trabajador, el SAT considera una práctica indebida tratar como exentas, y como deducibles para el empleador, las cantidades otorgadas con cargo a planes de pensiones cuando en realidad forman parte del salario afecto al ISR [SAT 169]. Es decir, solo cuando el "plan" disfraza salario se gravan al trabajador y pierden deducibilidad.
Con los artículos disponibles no puedo confirmar el tratamiento de tu caso concreto, porque falta el texto completo del criterio y las reglas sobre ingreso del trabajador en un plan que cumple los requisitos. Revisa las condiciones de tu plan con un contador.