¿Los bancos están obligados a ofrecer garantía del interés fiscal cuando tienen una deuda fiscal?
No. Según el criterio normativo del SAT, las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano están relevadas de otorgar la garantía del interés fiscal [SAT 9]. La regla general es que todos los créditos fiscales exigibles deben garantizarse y que las autoridades no pueden dispensar la garantía [CFF 141], pero el criterio aclara que esto solo aplica a quienes legalmente están obligados a otorgarla, no a los sujetos que por disposición legal expresa fueron relevados [SAT 9]. El criterio se apoya en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, que considera de acreditada solvencia a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano mientras no estén en liquidación o quiebra, aunque el texto que tengo de ese criterio está cortado y no incluye el resto de la explicación [SAT 9]. No tengo el texto de la Ley de Instituciones de Crédito, así que no puedo confirmar el alcance exacto de ese relevo.