fundamento

¿Los cargos que paga una aerolínea por servicios de otra línea están gravados con IVA o pueden facturarse con tasa 0%?

No pueden facturarse con tasa 0%: estos cargos no están gravados, sino exentos. Cuando una línea aérea presta el servicio de transporte amparado con un boleto expedido por otra línea, se trata de la misma prestación por la cual ya se causó el IVA al expedirse el boleto, así que el cargo que hace la línea que presta el servicio a la que expidió el boleto no está sujeto al pago del impuesto [RLIVA 32]. El SAT lo confirma en su criterio normativo: la tasa 0% solo aplica a los supuestos limitativos del artículo 2o.-A, fracción II, entre los cuales no están los cargos entre líneas aéreas [SAT 102]. Por ello, es improcedente la devolución del IVA que soliciten las aerolíneas que apliquen la tasa 0% a estos cargos [SAT 102].

Una precisión sobre la cita: el texto de la ley que se me proporcionó ubica la exportación (tasa 0%) en el artículo 2-A, fracción IV, en relación con el artículo 29 [LIVA 2-A]; el criterio del SAT cita la fracción II, y yo me limito a lo que dice el criterio. Para quien paga el cargo, no lo incluye en el valor de sus actividades gravadas ni en el valor total de sus actividades al calcular la proporción de acreditamiento, mientras que quien lo cobra sí lo incluye en el valor de las actividades por las que se debe pagar el impuesto [RLIVA 17].