¿Los dividendos o utilidades que me asignan de una sociedad deben sumarse a mis otros ingresos al declarar impuestos?
Sí. Si eres persona física, debes acumular a tus demás ingresos los dividendos o utilidades que percibas [LISR 140]. El ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, quien aparezca como su titular [LISR 140], criterio que el SAT confirma [SAT 65].
Puedes acreditar contra el impuesto de tu declaración anual el ISR pagado por la sociedad, pero solo si acumulas también ese impuesto (se calcula con la tasa del artículo 9 sobre el dividendo multiplicado por 1.4286) y cuentas con la constancia y el comprobante fiscal respectivos [LISR 140].
Además, la sociedad residente en México debe retener una tasa adicional del 10% sobre el dividendo, y ese pago es definitivo [LISR 140]. Si el dividendo viene de un residente en el extranjero, tú debes enterar ese 10% a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que lo percibiste [LISR 142].