¿Los dividendos o utilidades que recibo deben sumarse a mis otros ingresos al declarar mi ISR?
Sí. Si eres persona física, debes acumular a tus demás ingresos los que percibas por dividendos o utilidades [LISR 140] [SAT 64]. Puedes acreditar contra el impuesto de tu declaración anual el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que acumules también ese impuesto (se calcula con la tasa del artículo 9 sobre el dividendo multiplicado por 1.4286) y cuentes con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 [LISR 140].
Cuando la sociedad que distribuye reside en el extranjero, además de acumular el dividendo debes enterar un impuesto adicional del 10% sobre el monto distribuido, con carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que lo percibiste [LISR 142].
Los artículos que encontré no detallan los demás supuestos del artículo 140 ni el procedimiento de la declaración anual, por lo que no puedo precisar más sobre ellos.