fundamento

¿Los envases que utilizo para vender bebidas deben registrarse como inventario o como activo fijo?

Depende de cómo salgan los envases de su operación, según el criterio del SAT sobre envases de bebidas embotelladas. Si el envase forma parte del producto terminado que usted enajena junto con la bebida, se considera parte del costo de lo vendido, es decir, mercancía [SAT 40]. Si el envase no forma parte integrante del producto final porque, al venderlo, se canjea por otro de la misma especie y calidad, se considera activo fijo, pues es un bien tangible que se usa varias veces y se demerita con el uso y el tiempo [SAT 40].

Falta información: el criterio está dirigido a empresas embotelladoras y el texto que tengo está incompleto al final. Los artículos de IEPS que tengo (destrucción o exhibición de envases vacíos, marbetes) no resuelven la clasificación contable o fiscal de los envases [LIEPS 19, RMF 5.2.41].