¿Los intereses que me pagan para cubrir la retención del ISR se consideran como ISR a cargo de un tercero?
No, según el criterio del SAT, si quien paga los intereses a un residente en el extranjero se obligó contractualmente a cubrir las cantidades adicionales necesarias para que el perceptor reciba neto lo mismo que habría recibido sin retención, esas cantidades conservan la naturaleza de intereses pactados a favor del residente [SAT 46]. Por eso, para el artículo 28, fracción I de la LISR, que no permite deducir los pagos de ISR a cargo de terceros, esas cantidades adicionales no se consideran pago del ISR a cargo de tercero [SAT 46]. La retención sobre esos intereses se calcula sin deducción alguna, aplicando la tasa que corresponda en cada caso [SAT 46][LISR 166].
Los artículos que encontré solo cubren el supuesto de pagos a residentes en el extranjero (Título V); no hay texto sobre si el mismo tratamiento aplica a otros perceptores, como personas físicas residentes en México. Tampoco aparece completo el final del criterio, por lo que no puedo precisar si contiene alguna condición adicional.