¿Los intereses que me pague la autoridad al devolverme mi dinero se consideran ingreso y debo pagar ISR por ellos?
Sí. Los intereses que paga el fisco por devoluciones (CFF 22-A) son rendimientos de créditos y se consideran intereses para el ISR [LISR 8], y en personas físicas son ingresos por intereses [LISR 133]. El criterio del SAT confirma que esos intereses deben acumularse para efectos del ISR, y que la autoridad debe indicarlo en su resolución de devolución [SAT 32].
Si eres persona física, la autoridad debe retener y enterar el impuesto con la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación sobre el capital que da lugar a los intereses, como pago provisional [LISR 135] [SAT 32]. La resolución que autoriza la devolución se puede considerar como constancia de retención [RMF 3.16.8].
Además, si solo obtienes ingresos por intereses en el ejercicio y no pasan de $100,000.00, puedes optar por tomar la retención como pago definitivo [LISR 135]. Falta la tasa vigente de la LIF, que no está en los artículos dados, y el análisis de tu caso concreto.