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¿Los pagos que recibo de una fianza por una reclamación incobrable pueden deducirse como gasto en mi ISR?

Si usted es una institución de fianzas que paga la reclamación, el SAT considera indebido deducir ese pago directamente como gasto. Al pagar, la afianzadora se convierte en acreedora del fiado y tiene a su favor un crédito por lo pagado [SAT 141]. Solo si hay imposibilidad práctica de cobro o prescripción, ese crédito puede considerarse incobrable y eventualmente deducirse conforme al artículo 25, fracción V de la LISR, siempre que cumpla los requisitos del artículo 27, fracciones I y XV [SAT 141]. La pérdida se considera realizada en el mes en que se consuma la prescripción, o antes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para créditos con suerte principal mayor a 30,000 UDIS, esto exige una resolución definitiva que demuestre que se agotaron las gestiones de cobro o que fue imposible ejecutarla [SAT 45].

Los textos que tengo de ambos criterios están cortados, así que no puedo confirmar todos los requisitos. Tampoco tengo el texto de los artículos 25 y 27 de la LISR. Además, si usted no es afianzadora y lo que recibe son pagos de una fianza, eso no sería una deducción sino, en su caso, un ingreso, y los artículos dados no lo resuelven. Si me aclara su caso, puedo precisar la respuesta.