fundamento

¿Los pagos que recibo por la distribución o venta de una obra protegida por derechos de autor se consideran regalías?

Sí, según el criterio del SAT, los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen carácter de regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor [SAT 3]. Esto se apoya en que el CFF considera regalías los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas [CFF 15-B]. El criterio explica que la Ley Federal del Derecho de Autor, aplicable supletoriamente, incluye la distribución de la obra (incluida la venta de los soportes materiales que la contengan) como una forma de conceder ese uso o goce temporal [SAT 3].

Los artículos no precisan el tratamiento de ISR o IVA según tu caso particular (por ejemplo, si eres el autor, si aplica la exención o si el pagador es residente en el extranjero), por lo que esa parte queda sin responder aquí. Si solo me indicas el supuesto, puedo señalarte las disposiciones relacionadas que sí aparecen, como las de ingresos de autores personas físicas [LISR 93] [LISR 101].