fundamento

¿Los platillos que me sirven listos, pero que debo calentar con los utensilios del lugar, se consideran gravados con IVA?

Sí, en general. La Ley grava a la tasa del 16% los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluso si no hay instalaciones para consumirlos allí, cuando sean para llevar o a domicilio [LIVA 2-A]. Para productos como sándwiches, tortas, pizzas, hamburguesas, tacos, sushi o tamales, la regla amplía el concepto a los que resulten de combinar productos que pueden consumirse sin otro proceso de elaboración, cuando quedan a disposición del adquirente los utensilios para su cocción o calentamiento (o no se necesitan por no requerir calentamiento) [RMF 4.3.1]. Esto aplica también en tiendas de conveniencia, autoservicio y similares, en refrigeradores o área de comida rápida [RMF 4.3.1]. El SAT considera una práctica indebida que las tiendas de conveniencia apliquen 0% a estos alimentos [SAT 171].

Excepción: no se consideran preparados los alimentos envasados al vacío o congelados, o los que el adquirente deba cocer o freír después de comprarlos, entre otros; pero esa excepción no aplica si se venden en restaurantes, fondas, cafeterías y similares, donde se aplica el 16% [RLIVA 10-A].

Falta saber qué platillo concreto es y en qué tipo de establecimiento se vende para confirmar el caso.