fundamento

¿Los premios que recibo por puntualidad y asistencia en mi trabajo están sujetos a impuesto?

Sí, en principio están sujetos a ISR. El SAT considera que los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, porque se otorgan como estímulo y no para hacer frente a contingencias futuras ni de manera general, por lo que no encajan en la exención del artículo 93, fracción VIII [SAT 58]. Al derivar de la relación laboral, se tratan como ingreso por servicio personal subordinado, con retención mensual a cargo de quien los paga [SAT 170].

Los artículos que encontré no precisan si algún monto de estos premios pudiera quedar exento por otra vía, ni cómo se calcularía la retención en tu caso concreto.