¿Los servicios de pesca deportiva que ofrecen las embarcaciones se consideran actividades comerciales?
Sí. Según el criterio normativo del SAT, los servicios turísticos que prestan las embarcaciones, consistentes en facilitar a los turistas elementos para actividades de recreación en el medio acuático relacionadas con la pesca deportiva, se consideran actividades comerciales [SAT 4]. Esto se apoya en que el CFF define como comerciales las actividades que, conforme a las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las demás fracciones del artículo (industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) [CFF 16]. El criterio añade que las empresas de turismo, al celebrar contratos de comercio marítimo y prestar servicios de recreación acuática, realizan actos de comercio conforme al Código de Comercio y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos [SAT 4]. Los artículos que encontré no detallan el tratamiento de estos servicios en otros impuestos, solo su clasificación como actividad comercial.