fundamento

¿Los servicios de pesca deportiva que ofrecen las embarcaciones se consideran actividades comerciales?

Sí. Según el criterio normativo del SAT, los servicios turísticos que prestan las embarcaciones, consistentes en facilitar a los turistas elementos para actividades de recreación en el medio acuático relacionadas con la pesca deportiva, se consideran actividades comerciales [SAT 4]. Esto se apoya en que el CFF define como comerciales las actividades que, conforme a las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las demás fracciones del artículo (industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) [CFF 16]. El criterio añade que las empresas de turismo, al celebrar contratos de comercio marítimo y prestar servicios de recreación acuática, realizan actos de comercio conforme al Código de Comercio y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos [SAT 4]. Los artículos que encontré no detallan el tratamiento de estos servicios en otros impuestos, solo su clasificación como actividad comercial.