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¿Los suplementos alimenticios están sujetos al IVA del 0% o deben pagar la tasa regular?

Los suplementos alimenticios no están sujetos a la tasa del 0%. Según el criterio normativo del SAT, para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del IVA, no se consideran productos destinados a la alimentación, por lo que su enajenación no tiene tasa 0% ni su importación es exenta [SAT 95]. La tasa 0% de ese inciso se reserva a medicinas de patente y a productos destinados a la alimentación humana y animal [LIVA 2-A].

Los artículos que encontré no establecen expresamente la tasa que sí les aplica; por exclusión de la tasa 0% quedarían en el régimen general, pero esa cifra (16%) no aparece en ellos para este caso. Tampoco se me dio el artículo 1 de la LIVA, que fija la tasa general. Además, el criterio solo habla de suplementos alimenticios como tales y no aclara casos de productos que también puedan ser medicinas de patente.