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¿Me cobran IVA al comprar alimentos preparados en una tienda de autoservicio para llevar o consumir en casa?

Sí, en muchos casos. La Ley aplica la tasa del 16% a los alimentos preparados para consumirse en el lugar de su enajenación, inclusive cuando sean para llevar o para entrega a domicilio [LIVA 2-A]. En tiendas de autoservicio, el SAT considera que prestan el servicio genérico de comidas únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, y esa venta está afecta a la tasa general [SAT 97].

También se consideran preparados los que resultan de combinar productos que pueden consumirse sin otro proceso, cuando quedan a disposición del adquirente los utensilios de cocción o calentamiento (o el producto no los requiere), como sándwiches, emparedados y tortas [RMF 4.3.1].

No se consideran alimentos preparados, y por tanto no llevarían ese 16% por esta razón, los envasados al vacío o congelados, los que el adquirente debe cocer o freír después, las tortillas y los productos de panificación horneados [RLIVA 10-A]. Los envasados al alto vacío o en atmósfera modificada quedan en la excepción de los envasados al vacío [RMF 4.3.7]. Los artículos no precisan la tasa aplicable a esos productos excluidos, así que depende del producto concreto.