¿Mi asociación deportiva debe pagar impuesto sobre la renta si vende bienes o presta servicios a personas que no son sus socios?
Depende del porcentaje. Si enajenas bienes distintos de tu activo fijo o prestas servicios a personas que no son tus miembros o socios, debes determinar el impuesto sobre la utilidad de esos ingresos conforme al Título II, a la tasa del artículo 9, pero solo cuando dichos ingresos excedan del 5% de tus ingresos totales del ejercicio [LISR 80]. El SAT confirma esto expresamente para las asociaciones deportivas, que tributan en el Título III [SAT 159]. Si no rebasas ese 5%, esos ingresos no generan el impuesto por este supuesto [LISR 80].
Además, si tu asociación está autorizada para recibir donativos deducibles, los ingresos por actividades distintas a sus fines no deben exceder del 10% de sus ingresos totales, y los donativos no cuentan como tales ingresos [LISR 80]. Para el excedente del 5% o del 10%, la regla de la Miscelánea indica que se debe validar que no rebase 300 millones de pesos, en el contexto del programa de regularización fiscal [RMF 9.2.1].
Los artículos que encontré no detallan cómo se calcula la utilidad ni otras obligaciones de la asociación, por lo que eso queda sin responder aquí.