¿Mi cooperativa de consumo debe pagar ISR al vender productos a sus socios?
En principio, no. El criterio normativo del SAT señala que las sociedades cooperativas de consumo de bienes no están obligadas a pagar ISR por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo cuando los venden a sus miembros, por lo que ese ingreso no causa el impuesto [SAT 55]. Esto es una excepción a la regla general de que las personas morales con fines no lucrativos determinan ISR si enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a terceros y esos ingresos exceden el 5% de sus ingresos totales [SAT 55]. La excepción cubre solo las ventas a socios; si la cooperativa vendiera a personas que no son miembros, no aplicaría el criterio y los artículos que encontré no precisan el tratamiento de esos ingresos.