¿Mi oficina en el extranjero se considera establecimiento permanente a efectos del ISR?
Depende de dónde esté la oficina y de quién sea. Si es una oficina en México de un residente en el extranjero, la Ley del ISR define el establecimiento permanente como cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, y las oficinas son un ejemplo de ello, siempre que cumplan esa característica esencial de ser un lugar de negocios [SAT 27]. No hay establecimiento permanente si el lugar solo sirve para actividades preparatorias o auxiliares, como almacenar o exhibir mercancías del residente en el extranjero o comprar bienes para él [LISR 3]. Si hay establecimiento permanente, el residente en el extranjero paga ISR por los ingresos atribuibles a él [SAT 137].
Si lo que quiere saber es si su oficina fuera de México es establecimiento permanente para el país donde está, los artículos que tengo no lo responden, porque solo regulan el establecimiento permanente en México de residentes en el extranjero. Eso dependería de la ley de ese país y del tratado aplicable. Para el efecto en México, solo puedo decir que los impuestos pagados allá se acreditan según el artículo 5 de la Ley del ISR [LISR 5]. Para dar una respuesta más precisa necesitaría saber dónde está la oficina, quién es el titular y qué actividades se realizan en ella.