fundamento

¿Mi pick‑up se considera camión de carga para poder deducir el ISR?

Sí, según el criterio normativo del SAT, los vehículos pick up son camiones de carga: la LISR y su Reglamento no definen "camiones de carga", por lo que se aplica de forma supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que los define como camión unitario ligero y camión unitario pesado [SAT 50]. Por eso no les aplica el tope de deducción de $175,000.00 previsto para automóviles, y su porciento máximo de deducción es del 25%, igual que el de automóviles y camiones de carga [SAT 50].

Los artículos que encontré no establecen los demás requisitos para deducir la inversión (por ejemplo, que sea estrictamente indispensable para tu actividad), ni si tu caso concreto cumple con ellos. Tampoco consta cómo se clasifica un pick up específico según sus características técnicas.