¿Mi plataforma que cobra comisiones por conectar compradores y vendedores en línea se considera un servicio digital?
Probablemente sí, si tu plataforma opera como intermediaria. El artículo 18-B de la Ley del IVA considera servicios digitales los que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos digitales a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, siempre que se cobre una contraprestación [LIVA 18-B]. El criterio del SAT señala que la fracción II de ese artículo incluye la intermediación entre oferentes y demandantes de bienes o servicios [SAT 123]. La ley no define "intermediación", pero el criterio la describe así: el prestador contrata con el vendedor ofertar sus bienes o servicios en su página o aplicación y, en algunos casos, cobra el precio por su cuenta y obtiene una comisión [SAT 123]. Si tu plataforma funciona así, encaja en ese supuesto. El texto del criterio que tengo está incompleto, así que no puedo confirmar la conclusión final del SAT ni si tu caso concreto cumple todos los elementos. Tampoco puedo precisar las obligaciones que te corresponderían, que varían según tu residencia y la actividad intermediada.