¿Pierdo el derecho a compensar una pérdida fiscal si, al corregir mi declaración, convierto esa pérdida en utilidad?
No la pierdes en ese supuesto. La regla general es que si no disminuyes la pérdida fiscal en un ejercicio pudiendo hacerlo, pierdes el derecho a hacerlo después, hasta por la cantidad que pudiste haber disminuido [LISR 57]. Sin embargo, el criterio normativo del SAT aclara que si mediante declaración normal, de corrección por dictamen o de corrección (cuando la autoridad haya ejercido facultades de comprobación) incrementas la utilidad fiscal declarada o conviertes la pérdida declarada en utilidad fiscal, no pierdes el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad incrementada, o a disminuir adicionalmente una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad, porque esa amortización no pudo hacerse conforme al artículo 57 [SAT 54].
Ese criterio se refiere al artículo 57 (personas morales). Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el artículo 109 contiene la misma regla de pérdida de derecho y plazo de diez ejercicios [LISR 109], pero los artículos que encontré no incluyen un criterio específico para ese caso, así que la aplicación del criterio por analogía no está confirmada en lo que se me dio.