fundamento

¿Puede el SAT obligarme a pagar reparto adicional de utilidades aunque no tenga empleados?

Según el criterio normativo del SAT, la determinación de reparto adicional de utilidades por parte de la autoridad fiscal es procedente sin que sea requisito comprobar que la persona visitada tenga trabajadores [SAT 37]. Esto se debe a que la Ley Federal del Trabajo (arts. 523 y 526) le da al SAT competencia para determinar repartos adicionales, sin exigirle verificar la existencia de trabajadores [SAT 37]. Si se determina una base gravable mayor, se ordenan las liquidaciones del impuesto omitido y procede el reparto adicional, y no corresponde a la autoridad fiscal comprobar la relación laboral ni el pago de ese reparto [SAT 37].

Falta el final del criterio, que está cortado y menciona una salvedad cuando se pactan condiciones diversas en contratos colectivos de trabajo, por lo que no puedo precisar sus efectos. Tampoco puedo valorar tu caso concreto.