fundamento

¿Puede un gobierno federal o estatal acreditar el IVA y usarlo para compensar retenciones de ISR?

Solo en parte. La Federación, los Estados y los Municipios únicamente pueden acreditar el IVA que les hayan trasladado en erogaciones (o pagado en importación) que se identifique exclusivamente con actividades por las que estén obligados al pago del IVA o a las que aplique la tasa del 0%, y deben cumplir los requisitos de la ley [LIVA 3]. El SAT considera indebido acreditar el IVA sin cumplir esos requisitos, así como compensar saldos a favor de IVA contra retenciones de ISR en el caso de estos entes públicos [SAT 181]. Por regla general, tampoco pueden acreditar el IVA de gastos destinados a funciones de derecho público fuera del objeto del impuesto, pues se les considera consumidores finales [SAT 181].

Falta el texto completo del criterio SAT 181 (se corta antes de la excepción), por lo que no puedo precisar los casos de excepción que menciona.