¿Puedo aplicar la tasa 0 % de IVA a servicios realizados en México si los vende un comisionista al extranjero?
No, según el criterio del SAT. La Ley considera exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, y el SAT interpreta que, en el caso de comisiones y mediaciones, solo el servicio de comisión o mediación puede tener ese tratamiento; cualquier otro concepto aprovechado en el extranjero no es exportación [SAT 174] [LIVA 29].
Por eso, servicios como portuarios, remolque, carga, descarga, amarre, almacenaje, reparación, inspección, transportación o publicidad, realizados en territorio nacional, no pasan a tasa 0% solo por venderse a través de un comisionista mercantil; el SAT considera indebida esa práctica, incluida la de asesorar o participar en ella [SAT 174]. En el caso de agentes navieros con residentes en el extranjero, la RMF confirma que los servicios portuarios, de remolque, carga, descarga, maniobras y similares realizados en territorio nacional y vinculados con la importación llevan tasa del 16% [RMF 4.4.3].
Lo que sí puede tener 0% es la comisión o mediación misma cuando se aproveche en el extranjero y tenga por objeto exportar bienes o servicios [SAT 174] [RLIVA 49]. Los artículos que encontré no incluyen el texto completo del inciso d) de la fracción IV del artículo 29, así que no puedo detallar sus requisitos adicionales.