fundamento

¿Puedo considerar la venta de certificados inmobiliarios de tiempo compartido como enajenación de casa habitación para no pagar ISR e IVA?

No. El SAT considera una práctica fiscal indebida tratar como enajenación de casa habitación, para efectos de ISR e IVA, la de certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo compartido con créditos vacacionales canjeables por servicios de recreación, viajes, alojamiento u otros productos relacionados [SAT 147]. Además, asesorar, prestar servicios o participar en esa práctica también se considera indebido [SAT 147].

La exención de ISR del artículo 93, fracción XIX, inciso a) aplica a la enajenación de casa habitación, y requiere que la contraprestación no exceda de setecientas mil UDIS y que se formalice ante fedatario público [SAT 60]. Por su parte, la Ley del IVA exceptúa de la no causación a los certificados de participación inmobiliaria no amortizables y otros títulos que otorguen derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo, por lo que su enajenación no queda libre de IVA por esa vía [LIVA 9].

En ISR, la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables sí genera pago provisional [LISR 126]. Los artículos que encontré no detallan el cálculo concreto para certificados de tiempo compartido, así que esa parte queda sin responder.