¿Puedo deducir como donativo la mercancía deteriorada que elimino de mis inventarios?
No. El SAT considera una práctica indebida tratar como donativo deducible el importe de la mercancía deteriorada que se da de baja de los inventarios [SAT 168]. Lo que la ley permite es deducir esa mercancía de los inventarios en el ejercicio en que pierde su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, cumpliendo los requisitos del Reglamento [LISR 27]. Esa deducción es distinta de la de donativos, que se otorga a donatarias autorizadas con un límite del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior [SAT 168].
Si se trata de bienes básicos para la subsistencia humana en alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de destruirlos debes ofrecerlos en donación a instituciones autorizadas, y para eso se presenta un aviso con la anticipación que fija el Reglamento [LISR 27] [RLISR 108]. Si decides destruirlos, el aviso de destrucción va cuando menos treinta días antes de la fecha prevista [RLISR 107]. Los artículos que encontré no detallan el monto ni el tratamiento específico si efectivamente donas los bienes, así que esa parte queda sin responder aquí.