¿Puedo deducir como gasto la compra de cable de datos o de refrigeradores que vendo en mi negocio?
Si compras los refrigeradores para revenderlos, no son un gasto sino mercancía, y su costo se deduce cuando acumulas el ingreso de la venta [LISR 39], o como adquisición de mercancías si eres persona física con actividad empresarial [LISR 103]. Si en cambio los pones a disposición de detallistas sin transmitirles la propiedad, son una inversión: el SAT considera indebido deducirlos como gasto [SAT 143], y la RMF da la facilidad de deducirlos en cinco años, a razón de una quinta parte por año, si puedes comprobar que su vida útil no excede de cinco años [RMF 3.3.2.1]. El cable de datos, como activo fijo, solo se deduce aplicando los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, y deducirlo como gasto se considera práctica indebida, salvo que sea para mantenimiento o reparación [SAT 143]. Los artículos que encontré no incluyen el porcentaje aplicable al cable ni los requisitos generales de deducción (como el comprobante fiscal), así que eso queda sin responder.