fundamento

¿Puedo deducir como gasto los derechos federativos que paga mi club para inscribir a un atleta?

No como gasto de deducción inmediata: según el SAT, la adquisición de derechos federativos es una inversión en la modalidad de gasto diferido [SAT 157]. Por eso se deduce aplicando cada ejercicio el porcentaje máximo de 15% anual sobre el monto original de la inversión [SAT 157]. Si el club enajena el derecho o este deja de ser útil para obtener ingresos, deduce en ese ejercicio la parte aún no deducida [SAT 157]. El texto del criterio que se me dio está cortado, así que no cubre el resto de su análisis, y tampoco hay artículos sobre los requisitos generales de comprobación de la deducción para este caso. Además, el SAT clasifica esta práctica entre las que considera indebidas, por lo que conviene revisar el criterio completo [SAT 157].