¿Puedo deducir de mi ISR los donativos que hago a una escuela privada sin recibir nada a cambio?
Sí, puede ser deducible, pero solo si la escuela cumple varias condiciones. Para personas físicas, el donativo debe ser a una institución de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, destinarse a bienes de inversión, investigación científica o desarrollo de tecnología (o gastos de administración hasta el monto que fije el Reglamento), ser no oneroso ni remunerativo, y la institución no debe haber distribuido remanentes a sus socios en los últimos cinco años [LISR 151]. Además, la escuela debe estar autorizada para recibir donativos deducibles [SAT 154].
El que no recibas nada a cambio es clave: se consideran onerosos o remunerativos, y no deducibles, los donativos que dan acceso a eventos o derecho a algún bien, servicio o beneficio; tampoco es donativo la prestación gratuita de servicios [RLISR 130]. El SAT considera indebido deducir donativos a instituciones de enseñanza que no cumplan con estos requisitos [SAT 154].
El total de estos donativos se limita al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, antes de aplicar las deducciones del artículo; si el donativo es a la Federación, estados o municipios, el tope es 4%, sin exceder el 7% en conjunto [LISR 151]. Los artículos que encontré no precisan el monto permitido para gastos de administración ni los requisitos de comprobante de la SEP, así que eso habría que verificarlo aparte. Si tu caso es el de una persona moral, el límite es 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior [LISR 27].