fundamento

¿Puedo deducir del ISR el deducible que pago de mi seguro de gastos médicos?

No como deducción personal. Según el criterio normativo del SAT, el pago del deducible de un seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni una prima de ese seguro, sino una erogación que se hace como contraprestación de los servicios de la aseguradora conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, por lo que no puede considerarse deducción personal para el ISR [SAT 72]. Lo que sí contempla la ley como deducción personal son los honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, los gastos hospitalarios y las primas de seguros de gastos médicos [SAT 72]. Los artículos que encontré no abordan si el deducible podría deducirse por otra vía, por ejemplo como gasto de una actividad empresarial o profesional, ni si el prestador del servicio médico o hospitalario que lo cobre directamente cambia el tratamiento.