¿Puedo deducir el gas de empaque que utilizo en mi negocio de transporte de gas natural?
Sí, pero no como gasto de una sola vez: según el criterio normativo del SAT, el gas de empaque usado en el transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo, porque forma parte de la infraestructura fija, debe permanecer en el sistema para mantener su capacidad operativa y no se emplea como combustible ni se enajena [SAT 79]. Por eso se deduce a la tasa máxima del 10% anual sobre el monto original de la inversión, conforme al artículo 35, fracción VI de la Ley del ISR [SAT 79]. Además, el SAT considera práctica indebida deducir inversiones en activo fijo dándoles tratamiento de gasto, pues solo se deducen aplicando en cada ejercicio los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original [SAT 143]. Los artículos que encontré no incluyen el texto de los artículos 32 y 35 de la LISR, así que me baso en lo que el criterio cita de ellos.