fundamento

¿Puedo deducir el gasto de un auto que me prestaron en comodato si no lo utilizo para mi actividad comercial?

No, según el criterio del SAT, las inversiones en automóviles no son deducibles cuando se trata de automóviles otorgados en comodato que no se utilizan para las actividades propias del contribuyente [SAT 152]. Ese criterio parte de que la inversión debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente, es decir, estar directamente relacionada con ella y ser necesaria para alcanzar sus fines [SAT 152]. Además, si eres persona física, la Ley establece que en ningún caso son deducibles las inversiones ni los pagos por el uso o goce temporal de automóviles [LISR 148].

Lo que no puedo precisar con los artículos que encontré es el tratamiento de gastos específicos del auto (gasolina, reparaciones, etc.) en un comodato, porque el criterio disponible aparece truncado y no los desarrolla.