¿Puedo deducir el ISR que pagué en el extranjero si el proceso amistoso no termina con un acuerdo?
No. Si el procedimiento amistoso termina sin acuerdo, no puedes acreditar el excedente pagado en el extranjero sobre lo previsto en el tratado, porque la ley exige agotar antes el procedimiento de resolución de controversias del tratado [LISR 5]. El criterio del SAT lo confirma: el procedimiento amistoso solo obliga a negociar, no a llegar a un acuerdo, y no se puede acreditar el excedente cuando concluye sin acuerdo o cuando el contribuyente no acepta el acuerdo [SAT 31]. Además, la parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable conforme al artículo 5 no es deducible para efectos de la LISR [LISR 5]. Por lo tanto, ese excedente no se podría acreditar ni deducir. Los artículos que encontré no tratan la parte del impuesto que sí se ajusta al tratado, que se rige por las reglas generales de acreditamiento del artículo 5.