¿Puedo deducir el resultado fiscal que me distribuye el fideicomiso de certificados inmobiliarios?
No se trata de algo que puedas deducir: la ley te obliga a acumularlo. Los tenedores residentes en México, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente, acumulan el resultado fiscal que les distribuye el fiduciario, sin deducir el impuesto retenido, y pueden acreditar ese impuesto retenido contra el ISR que causen en el ejercicio [LISR 188]. Si eres persona física residente en México, ese resultado fiscal se considera ingreso de los previstos en el artículo 114, fracción II [LISR 188]. El SAT considera una práctica indebida aplicar a ese resultado la deducción del artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, porque no le es aplicable [SAT 165]. Lo que sí existe es el acreditamiento del impuesto retenido, no una deducción del resultado distribuido. El texto del criterio llega cortado, por lo que no puedo detallar su motivación completa.