fundamento

¿Puedo deducir el sobreprecio que pagué al comprar un bien?

En general no. El criterio normativo del SAT explica que el sobreprecio que se paga por encima del valor real, nominal o de mercado es crédito comercial, y que por ello no es deducible para ISR [SAT 48]. La Ley del ISR lo confirma para personas morales: el crédito comercial no es deducible, aun cuando sea adquirido de terceros [LISR 28]. Además, el costo de adquisición declarado debe corresponder al de mercado, y cuando excede del precio de mercado no es deducible el excedente [LISR 27].

Los artículos que encontré no cubren el caso específico de una persona física con ingresos por enajenar o adquirir bienes. Para ese caso solo enumeran las deducciones permitidas, entre ellas el costo comprobado de adquisición [LISR 121], sin referirse expresamente al sobreprecio. Tampoco puedo valorar tu situación concreta.