¿Puedo deducir en mi declaración de impuestos los regalos que le doy a un funcionario público?
No, según el criterio oficial del SAT, las dádivas a servidores públicos no son deducibles para el ISR [SAT 47]. Ese criterio se apoya en que el artículo 28, fracción III de la Ley del ISR no permite deducir obsequios, atenciones y gastos análogos, salvo las excepciones que la propia disposición señale [SAT 47]. Además, dar dinero, bienes o servicios a un servidor público para que haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones encuadra en el delito de cohecho, por lo que la erogación sería contraria a leyes de orden público y no puede ser una deducción autorizada, incluso si se hace en el extranjero [SAT 47].
Los artículos que encontré no incluyen el texto del artículo 28 de la LISR ni las excepciones que menciona, así que esa parte la cito solo a través del criterio. Tampoco aplican aquí las reglas de donativos [LISR 151], que se refieren a aportaciones a donatarias autorizadas y no a regalos a una persona.