fundamento

¿Puedo deducir en mi ISR una donación que hice a una organización benéfica de otro país?

En general, solo es deducible el donativo no oneroso ni remunerativo que se otorgue a la Federación, entidades federativas o municipios, a organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, o a donatarias autorizadas conforme al artículo 82 [LISR 151] [LISR 27]. Una organización extranjera no encaja por sí sola en esos supuestos. La excepción que muestran los artículos es el convenio con Estados Unidos: el criterio del SAT señala que ese convenio permite considerar deducibles en México los donativos de residentes de México a instituciones de beneficencia autorizadas en Estados Unidos, sujeto a los límites del convenio y a las disposiciones internas [SAT 82]. Si el donativo cabe, el tope es 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para personas físicas [LISR 151], o 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para personas morales [LISR 27]. Los artículos no precisan los requisitos concretos del convenio, pues el criterio aparece incompleto, ni indican si tu donataria califica, así que eso no puedo confirmarlo.