¿Puedo deducir gastos que pagué a una persona que no trabaja para mí ni me presta servicios?
En general no. El criterio del SAT considera una práctica indebida deducir gastos a favor de personas con las que no se tiene relación laboral ni prestan servicios profesionales, porque no son erogaciones estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente [SAT 142]. Eso se apoya en que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad [SAT 142], y en que, tratándose de viáticos o gastos de viaje, la persona beneficiaria debe tener relación de trabajo con el contribuyente o estar prestándole servicios profesionales [SAT 142]. Los artículos que encontré no traen el texto completo del artículo 27 ni del 28, fracción V de la LISR, ni el final del criterio, por lo que no puedo confirmar si existe alguna excepción para un caso concreto.