¿Puedo deducir las regalías que pago a una empresa relacionada en el extranjero por usar un activo intangible originado en México?
Depende de cómo se originó el activo. El SAT considera práctica fiscal indebida deducir regalías pagadas a partes relacionadas en el extranjero por el uso o goce temporal de intangibles que tuvieron su origen en México, si antes fueron propiedad del contribuyente o de una parte relacionada residente en México y se transmitieron sin contraprestación o a un precio inferior al de mercado, porque no se justifica la migración ni el pago posterior de la regalía [SAT 140]. Ese criterio remite a los artículos 27 y 105 de la LISR, que fijan los requisitos generales de las deducciones autorizadas [SAT 140].
Si el intangible no encaja en esos supuestos, el criterio no lo califica como práctica indebida, pero la deducción sigue sujeta a los requisitos generales de la LISR. Los artículos que encontré no incluyen el texto de los artículos 27 ni 105, ni las reglas de precios de transferencia aplicables, por lo que no puedo confirmar con ellos si se cumplen esos requisitos en su caso.