¿Puedo deducir los costos de una obra inmobiliaria si todavía no he acumulado los ingresos de esa obra en el ejercicio?
En general no: para contratos de obra inmueble, la RMF 2026 indica que el costo de lo vendido solo se deduce en el ejercicio correspondiente a los avances de obra autorizados o aprobados por el cliente y pagados dentro de los tres meses siguientes; si no se cumple, la deducción procede en el ejercicio en que se acumule el ingreso [RMF 3.3.3.3]. El criterio del SAT va en el mismo sentido: considera indebido deducir costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio [SAT 155].
Hay una excepción en la ley para desarrollos inmobiliarios y fraccionamientos: se pueden deducir las erogaciones estimadas de costos directos e indirectos en los ejercicios en que se obtengan los ingresos de la obra, en lugar de las deducciones de los artículos 19 y 25 [LISR 30]. Al terminar de acumular los ingresos, se compara lo erogado contra lo estimado deducido [LISR 30]. Además, quien se dedique a desarrollos inmobiliarios puede optar por deducir el costo del terreno en el ejercicio de su adquisición si cumple los requisitos del artículo 191 [LISR 191].
Los artículos que encontré no detallan las reglas de la estimación de costos del artículo 30 (el párrafo omitido), por lo que no puedo precisar sus límites.