fundamento

¿Puedo deducir los intereses que obtengo al invertir los fondos de mi reserva para pensiones?

No. El criterio del SAT señala que los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a reservas para pensiones o jubilaciones del personal (complementarias a las de la LSS) y de primas de antigüedad no son deducibles para el contribuyente fideicomitente, porque los bienes salen de su patrimonio y esos intereses no derivan de una erogación suya [SAT 139]. Quien los deduzca realiza, según el SAT, una práctica fiscal indebida, al igual que quien asesore o participe en ella [SAT 139].

En cuanto a la mecánica de la reserva, esta se incrementa con las aportaciones y se disminuye por pagos de beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital de las inversiones del fondo [RLISR 65]. Además, solo puedes disponer de los bienes y valores del fondo para pagar pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad; si los usas para otros fines, pagas el impuesto a la tasa del artículo 9 [LISR 29].

Los artículos que encontré no establecen una regla específica sobre el tratamiento de esos intereses como ingreso acumulable para el contribuyente, así que esa parte queda sin responder.