fundamento

¿Puedo deducir una pérdida cambiaria de una deuda con mi empresa hermana en el extranjero que supera tres veces mi capital?

No, en principio no puedes deducirla en la parte que corresponda al exceso. El SAT sostiene que la pérdida cambiaria devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital contable y provengan de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, no es deducible [SAT 49]. Esto se debe a que la ley no permite deducir los intereses derivados de ese exceso de deuda con partes relacionadas en el extranjero [LISR 28], y las pérdidas cambiarias reciben el mismo tratamiento que los intereses, según el criterio citado [SAT 49].

La no deducibilidad aplica solo a la porción del exceso: si tu saldo promedio de deudas con partes relacionadas en el extranjero es mayor que el exceso, se multiplica por el factor que resulta de dividir el exceso entre dicho saldo; si es menor, no es deducible la totalidad [LISR 28]. Los artículos que encontré no incluyen el artículo 179 de la LISR, que define a las partes relacionadas para este efecto, ni el 8 de la misma ley, por lo que no puedo confirmar si tu empresa hermana califica o cómo se calcula el factor aplicado específicamente a la pérdida cambiaria.