fundamento

¿Puedo descontar como pérdida la venta de la nuda propiedad de un bien que había entregado en usufructo?

En general no: el SAT considera una práctica indebida deducir pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes que se otorgaron en usufructo [SAT 149]. Ese criterio parte de que el usufructo es un derecho real y temporal, y de que en materia fiscal enajenar es toda transmisión de propiedad conforme al CFF 14 [SAT 149]. También recuerda que el artículo 25, fracción V de la LISR permite deducir pérdidas por enajenación de bienes, pero el texto que tengo está cortado y no veo la conclusión completa del criterio [SAT 149].

Cuando solo se enajena la nuda propiedad, la ley manda calcular la ganancia restando al precio la parte del monto original de la inversión que corresponda a ese atributo, según un avalúo de persona autorizada [LISR 19].

Me falta el texto completo de SAT 149, así que no puedo precisar sus supuestos exactos. Tampoco sé si su caso es de persona moral o física, ni si hay otra regla aplicable. Conviene revisar el criterio completo con un asesor antes de deducir.