¿Puedo incluir el IVA acreditable al calcular el ajuste anual por inflación?
No. Según el criterio normativo del SAT, el IVA acreditable no debe considerarse en la determinación del ajuste anual por inflación, porque no es un crédito a favor del contribuyente ni una cuenta por cobrar [SAT 51]. La razón es que el IVA acreditable solo permite restar o acreditar ese impuesto contra el IVA que el propio contribuyente trasladó, para determinar un saldo a favor o un impuesto a pagar, y no es un concepto exigible a la autoridad [SAT 51]. La ley define el impuesto acreditable como el IVA trasladado al contribuyente y el que él pagó por importaciones, en el mes de que se trate [LIVA 4]. El ajuste anual se calcula con los saldos promedio anuales de créditos y deudas [LISR 44], de modo que el IVA acreditable queda fuera de los créditos [SAT 51].