fundamento

¿Puedo presentar recurso de revocación contra una carta invitación, citatorio o formulario múltiple de pago?

No procede. El recurso de revocación solo procede contra resoluciones definitivas que causen agravio al particular en materia fiscal [CFF 117]. Según el criterio normativo del SAT, los formularios múltiples de pago, las cartas invitación y los citatorios no afectan el interés jurídico de los contribuyentes ni son resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento, por lo que si se interpone, la resolución desechará el recurso por improcedente [SAT 16].