fundamento

¿Puedo solicitar la autorización para enajenar mis acciones a costo fiscal si no tengo costo promedio por acción?

No procede. El artículo 24 exige que el costo promedio de las acciones se determine conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente [LISR 24]. El criterio normativo del SAT lo confirma: no se actualiza el supuesto para otorgar la autorización cuando las acciones no tienen costo promedio por acción, es decir, cuando caen en la hipótesis del artículo 22, fracción III, tercer párrafo, segunda oración, en la que el costo comprobado de adquisición es menor que la diferencia que ahí se prevé [SAT 39][LISR 22]. La regla 3.2.27 refuerza esto al precisar que las acciones que se enajenen deben tener costo promedio por acción en términos de la autorización [RMF 3.2.27]. Puedes presentar la solicitud conforme a la ficha de trámite 55/ISR, pero con esa condición la autoridad no tendría base para autorizarla [RMF 3.2.26]. Los artículos que encontré no detallan el cálculo de la diferencia del artículo 22, por lo que no puedo confirmar si tus acciones realmente están en ese supuesto.